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Si tu pareja fallece y no tienes derecho a pensión de viudedad: la prestación alternativa que puedes recibir

Pensión de viudedad
Una mujer con su ordenador.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La prestación temporal de viudedad es un beneficio económico de la Seguridad Social destinado a aquellos cónyuges o parejas de hecho supervivientes que no pueden acceder a la pensión de viudedad. Este subsidio busca mitigar la necesidad económica tras el fallecimiento del causante, especialmente cuando no se cumplen ciertos requisitos como la duración mínima del matrimonio de un año o la inscripción como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.

Para solicitar esta prestación, es necesario presentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. La cuantía es igual a la pensión de viudedad correspondiente, generalmente un 52% de la base reguladora, aunque puede incrementarse hasta el 60% o 70% si se cumplen ciertos requisitos, como tener más de 65 años o tener cargas familiares. La prestación tiene una duración máxima de dos años y se extingue al cumplirse este plazo, en casos de nuevo matrimonio, o por circunstancias especiales como la condena por homicidio del causante.

Prestación temporal de viudedad

En situaciones en las que un cónyuge o pareja de hecho sobrevive al fallecido, pero no cumple con los requisitos para recibir la pensión de viudedad, existe la posibilidad de acceder a una prestación alternativa.

Esto sucede cuando el matrimonio no ha alcanzado una duración mínima de un año, o cuando no existen hijos comunes. Para las parejas de hecho, la prestación no se concede si la inscripción en el registro o la formalización del documento público no se realizó al menos dos años antes del fallecimiento, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos de alta y cotización del causante.

La prestación económica que se ofrece en estos casos es igual a la cuantía que hubiera correspondido como pensión de viudedad, pero su duración se limita a un máximo de dos años. Esta prestación se extingue al término de ese periodo o en las mismas circunstancias en las que se extinguiría una pensión de viudedad ordinaria.

Requisitos

Cuando el fallecimiento ocurre por enfermedad común, se requiere que el causante haya cotizado al menos 500 días dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o al cese de la obligación de cotizar.

Sin embargo, en caso de muerte por accidente, sea o no laboral, no se exige un periodo previo de cotización. Además, los pensionistas por jubilación o incapacidad permanente también pueden generar derecho a la prestación temporal de viudedad si no se cumplen los requisitos para la pensión de viudedad.

Cuantía

La prestación temporal de viudedad tiene una duración de dos años y su cuantía es equivalente a la pensión de viudedad. En general, se calcula aplicando el 52% de la base reguladora, aunque este porcentaje puede aumentar al 70% si el beneficiario tiene cargas familiares o si los ingresos de la unidad familiar no superan el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Además, si la pensión es la principal fuente de ingresos y no se superan ciertos límites de rentas, también se aplicará el porcentaje del 70%.

En el caso de los beneficiarios mayores de 65 años sin derecho a otras pensiones públicas ni ingresos laborales, el porcentaje se incrementa al 60% de la base reguladora.

Pareja de hecho

Una pareja de hecho se define como la unión entre dos personas que deciden convivir sin casarse, formando una comunidad de vida y compartiendo intereses y fines. Este tipo de unión crea derechos y deberes similares a los del matrimonio, aunque su reconocimiento y protección dependen de la normativa de cada Comunidad Autónoma en España. En la Comunidad Valenciana, las parejas de hecho se regulan bajo la Ley 5/2012.

Una diferencia clave entre las parejas de hecho inscritas y no inscritas radica en los derechos adquiridos. Las parejas no inscritas no gozan de ciertos beneficios legales ni de la misma oficialidad que las registradas. Por ejemplo, a nivel fiscal, una pareja registrada puede tributar en conjunto con sus hijos, aunque no como unidad familiar con ambos miembros. Además, para acceder a la pensión de viudedad, es necesario haber estado registrado como pareja de hecho por al menos dos años antes del fallecimiento.

Respecto a los derechos sucesorios en la Comunidad Valenciana, la legislación aún no está plenamente desarrollada, por lo que se recurre al Código Civil, que equipara a los convivientes registrados con los cónyuges en lo referente a herencias. Además, en caso de fallecimiento del titular de un contrato de arrendamiento, la pareja registrada puede subrogarse en el contrato si acredita dos años de convivencia o la existencia de hijos comunes.

La inscripción como pareja de hecho requiere cumplir ciertos requisitos, como residir en la comunidad autónoma en la que se va a realizar el regitro y no estar casado ni tener otra unión registrada. Además, la unión puede extinguirse por mutuo acuerdo, declaración de voluntad de uno de los miembros, fallecimiento o cese de la convivencia, entre otros motivos.

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